APLICACIONES DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ

Las fundaciones de interés privado son una perfecta combinación entre una sociedad anónima y un fideicomiso, pero en una misma estructura legal con características únicas y propias, esta nos puede ayudar a segregar todo o parte de su patrimonio de forma confidencial, simple y segura.

Las fundaciones se crean con el primer documento que es él Acta Fundacional que es público a través de Registro Público y el otro documento que es el Reglamento, el cual es privado y confidencial porque detalles los beneficios de esta entidad junto con sus activos y distribución de los beneficios.

Como en los fideicomisos usted va a confiar un título de propiedad, sus facultades de administración y las disposiciones que para que sea privado se dejará a cargo de la fundación en si, esta va a actuar a través de su consejo de fundación, el cual está obligado a cumplir las instrucciones que deja el fundador en el Acta Fundacional, actuando en beneficio de los beneficiados.

como las sociedades anónimas cuentan con una junta directiva la cual no tiene muchas diferencias en designaciones, pero las FIP no puedes dedicarse de manera regulada a actividades comerciales.

VENTAJAS Y APLICACIONES DE LAS FIP EN PANAMÁ

  • Proporcionan una estructura sin ánimo de lucro que puede participar en actividades comerciales no convencionales o aprovechar los derechos generados por intereses en empresas comerciales, con todos los beneficios económicos dirigidos exclusivamente a los propósitos de la fundación.
  • Pueden ser establecidas para operar tanto durante la vida del fundador como después de su fallecimiento, según lo estipule el fundador en el documento de constitución. Esto ayuda para lo que son juicios de sucesión y demás.
  • Las fundaciones panameñas están exentas de impuestos sobre ingresos derivados de fuentes extranjeras.
  • Los activos de la fundación no están sujetos a responder por las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
  • El consejo de la fundación debe estar compuesto por al menos tres personas naturales, que pueden incluir al fundador, a una persona jurídica o una combinación de ambas.
  • Tras el fallecimiento del fundador, el consejo de la fundación puede transferir los bienes y ganancias a los beneficiarios designados sin necesidad de procedimientos judiciales, administrativos u otros, siguiendo las instrucciones del fundador establecidas en el Reglamento.
  • Una fundación panameña puede trasladarse a otras jurisdicciones que la acepten.
Yesenia G. Beitia Chavez ybeitia@bcca.com.pa