Es muy común que personas naturales elijan crear estructuras offshore. Las corporaciones offshore son ideales para disminuir impuestos, además son parte fundamental en una estrategia para la protección de activos o simplemente para realizar negocios de una forma más eficiente.
Existen varios países que cuentan con condiciones legales, para incorporar sociedades que se ajusten a su necesidad.
Puede considerarse una de las jurisdicciones Offshore, mejor establecidas, seguras y flexibles. Regulada desde 1927, bajo la Ley 32, que regula la formación de Sociedades Anónimas.
Exentas de realizar retenciones y pagar impuestos, siempre que las operaciones tengan sus efectos fuera del territorio de Panamá.
Actividades Permitidas
- Realizar cualquier tipo de actividad comercial, fuera del territorio nacional.
- Comprar-vender, alquilar, hipotecar bienes.
- Adquirir préstamos y obligaciones
- Emitir y negociar documentos tales como bonos, pagares, acciones, entre otros.
- Abrir cuentas bancarias en bancos locales e internacionales
- Preservar el anonimato o privacidad, formando parte de la estructura sociedades o bien participando como fundadora de una Fundación de Interés Privado
Negocios para los que necesitara una autorización especial del Estado:
Las Compañías Internacionales de Negocios en Panamá, necesitaran una licencia especial, emitida por el gobierno de este país, para realizar el negocio de BIENES y RAICES, BANCA, SEGUROS Y REASEGUROS, ADMISTRACION DE FONDOS MUTUOS Y FIDEICOMISOS.
Las Sociedades Anónimas panameñas, en comparación con otras entidades de otras jurisdicciones, resultan más competitivas, rentables y económicas debido a ciertas características:
- La moneda de uso regular en el país es el dólar americano desde 1904.
- El capital inicial para constituir la Sociedad no debe pagado o consignado.
- La política de impuestos panameña se basa en el principio de territorialidad, lo cual significa que aquellos ingresos que provienen de actividades realizadas fuera de la jurisdicción de Panamá, no generan impuesto sobre la renta. realizadas fuera del territorio nacional, no generan impuestos.
- Panamá no exige, ni requiere el registro de los integrantes de la Sociedad Anónima en ninguna oficina del Estado.
- Rápida constitución, 5 días hábiles máximo, cuyos costos son accesibles.