Las Fundaciones de Interés Privado son en la actualidad una de las estructuras Jurídica mas eficientes para la protección y manejos de activos. Permite su manejo y disposición a través de un reglamento privado, en el cual podrá designar uno o más beneficiarios presentes o futuros.
Es una entidad creada con el propósito, de hacer las tareas de la administración más fáciles, seguras y eficaces.
Ventajas
Aquellas obligaciones contraídas por el Fundador se consideran de carácter personal, en consecuencia son independientes, por lo que no afectaran los recursos y bienes que la fundación posea.
Las obligaciones contraídas por el Fundador a titulo personal, no afectaran los bienes de la Fundación, dejándolos seguros de futuros secuestros y embargos.
Transcurridos tres años, de encontrarse los bienes dentro del patrimonio de la fundación, no podrán ser embargados.
Puede custodiar todo tipo de bienes nacionales y extranjeros siempre que las leyes del país de estos no contengan ninguna prohibición.
Utilidades
Crear un testamento. Nos permite, antes de morir destinar quienes serán los herederos de nuestros bienes (beneficiarios de la Fundación).
Administrar, aun después de muerto su testamento. Mediante instrucciones escritas bien detalladas (Acta Fundacional y Reglamentos), podrá controlar todas las posibles variantes de su interés.
Mantener el Anonimato. No es necesario, inscribir a ninguno de los miembros de las Fundaciones en oficinas del gobierno, además tanto el Fundador, como los Beneficiarios podrán ser corporaciones, Sociedades Anónimas. De la misma manera, la Fundación a su vez podrá adquirir cargos dentro de corporaciones tanto nacionales como internacionales.