
Una fundación de interés privado permite destinar un patrimonio a los fines establecidos en su acta fundacional y sus reglamentos. En BCCA acompañamos a nuestros clientes en la evaluación, constitución y administración de esta estructura, de acuerdo con sus objetivos familiares y patrimoniales.
Planificación patrimonial
Asesoramos en la definición de beneficiarios, las reglas de administración y la continuidad del patrimonio. Cada estructura requiere considerar la naturaleza de los bienes, su ubicación y las circunstancias de las personas involucradas.
Alcance de nuestra asesoría
- Evaluación de la estructura y sus objetivos.
- Preparación del acta fundacional y los reglamentos.
- Organización de la administración y de la sucesión patrimonial.
- Acompañamiento en las obligaciones documentales y de cumplimiento.
Consideraciones legales
La separación patrimonial está sujeta a los límites y excepciones de la ley. Una fundación no ofrece inmunidad absoluta frente a reclamaciones ni sustituye las obligaciones de identificación de beneficiarios finales y debida diligencia.
Referencia: Ley 25 de 1995 sobre fundaciones de interés privado.