LEY 254 DEL 2021, NUEVAS EXIGENCIAS EN LOS REPORTES.

La Ley 254 del 2021, que empezó a regir el 11 de noviembre de 2021 trata sobre introducir nuevas adecuaciones acerca de prevención de blanqueo de capitales y transparencia en el proceso fiscal, resumimos como esta Ley introduce cambios que afectan a las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, conocer también el alcance de esta.

Read more: LEY 254 DEL 2021, NUEVAS EXIGENCIAS EN LOS REPORTES.

Esta Ley presenta modificaciones en 5 leyes y parte del código fiscal:

  • Ley 23 de 2015 que es el marco regulatorio sobre prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, también compromisos que tenemos con la GAFTI/OSD, bloque de la unión europea.
  • Ley 51 de 2016 que trata sobre el intercambio de información fiscal con autoridades tanto internacionales como nacionales.
  • Ley 52 de 2016 que trata acerca de cómo se proceda con la entrega de registros contables y documentación de respaldo de entidades Offshore y Holdings.
    • Offshores: NO tienen operaciones en Panamá
    • Holdings: tienen activos tanto dentro como fuera de la República.
  • Ley 124 de 2020 que crea la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
  • Ley 129 de 2020 que crea el registro de beneficiarios finales, el mismo es un sistema único y confidencial que va a ser alimentado por los agentes residentes.

¿Cuáles son los cambios que están presentando?

Ley 129 del 2020: Los siguientes plazos se dan para reportar al Sistema de registro las siguientes situaciones:

  • Se dan 15 días hábiles para:
    • inscribir información de los/el beneficiario final en el registro de beneficiarios finales.
    • la persona jurídica debe notificar cambios en el/los beneficiarios finales.
    • el Agente residente inscriba los cambios en el/los beneficiarios finales.
    • comunicar nueva designación de Agente Residente.
  • Se dan 10 días hábiles para:
    • Comunicar renuncia del Agente residente.

Ley 23 del 2015: reglamentaciones y sanciones

  • Conocer al cliente: Perfil transaccional y financiero del cliente por parte del Sujeto no financiero regulado. (abogado, contador, etc.)
  • Conocer la naturaleza del negocio del cliente.
  • Monitoreo de relación de negocios.
  • Sanciones:
    • Suspensión del derecho corporativo ante incumplimiento.
    • Sanciones de $5,000 a $5,000,000, se ve un relativo aumento de esta.

Ley 51 del 2016: Aumento en las multas:

  • Incumplimiento de fuente privada en entrega de documentos. Sanción de $5 mil a $10 mil.
  • Proporcionar información falsa en una certificación. (esta sanción sólo aplica al cliente). Sanción de $5 mil a $50 mil.

Código Fiscal:

  • Los siguientes cambios son para agilizar los procesos con sociedades y fundaciones inactivas:
  • Sociedades suspendidas tendrán un año para ser reactivadas, en lugar de dos.
  • Liquidación forzosa luego de 3 meses del vencimiento del término para cumplir con obligaciones.

Ley 52 del 2016:

  • las entidades exentas y nuevas entidades que estaban extensas que quedan parcialmente obligadas a entregar sus registros contables y certificados de acciones:

Las entidades exentas:

  • son las entidades que aplican en Panamá bajo el código de comercio.

Las entidades exentas salvo de que reciban una nota por parte de una autoridad:

  • Organismos Multilaterales o de un estado, internacionales.
  • Entidades listadas en bolsas de valores.
  • Armadores o fletadores de naves inscritas en Panamá

Sanciones:

a) Para las personas jurídicas:

  • multas de $5 mil hasta $1 millón.
  • suspensión de derecho corporativo.
  • liquidación forzosa.

b) Para el agente residente:

  • multas de $5 mil hasta $100 mil.

¿Cuál es el plazo de entrega y para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 254 del 2021?

  • El plazo al que se había acostumbrado por parte de la Ley 23 de 2015, es que los registros contables y registro de acciones relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior debían ser entregados más tardar el 30 de abril.
  • A partir de las modificaciones que se dieron en la Ley 254 de 2021 se da un plazo de 6 meses para entregar el 11 de mayo de 2022 la información solicitada por el agente residente y 30 días después (12 de junio) se reportará quienes dieron la información y quienes no. Luego de este año (2022) las entidades deben seguir el plazo impartido por la Ley 23 del 2015.

Obligaciones de las personas jurídicas (sociedades y fundaciones):

  • Proporcionar al agente residente los registros contables, pueden ser los originales o también una copia (en el caso de que se presente una copia deben entregar también datos de contacto de la persona que tiene los registros contables originales y la ubicación exacta de donde se encuentran guardados).
  • Proporcionar al agente residente copia del registro de acciones y certificados de acciones.
  • Los agentes residentes deben mantener los registros contables por un mínimo de 5 años desde el último día calendario en el que fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.

Información o documentos que deben entregar al agente residente:

  • Diario y Mayor son entidades que operan en el exterior (Offshores).
  • Estado de cuenta del custodio o balance general si poseen cuentas de inversión.
  • Sí retienen activos tanto en la república como fuera de la misma (Holdings).
  • Es necesario entregar las facturas o documentación que sirva para sustentar las transacciones de la persona jurídica, a este tipo de información se le dice documentación de respaldo:
    • Si lo solicita una autoridad competente
    • Disolución de la Sociedad Anónima, la misma también debe estar paz y salvo ante la DGI al momento de la Disolución.
    • Cambio de Agente Residente.
  • Aun si se disuelve la sociedad o como agente residente usted renuncia, deben mantener su documentación de respaldo y registros contables o copias de estos documentos, por un mínimo de 5 años.
Yesenia G. Beitia Chavez ybeitia@bcca.com.pa