LEY 254 DEL 2021, NUEVAS EXIGENCIAS EN LOS REPORTES.
La Ley 254 del 2021, que empezó a regir el 11 de noviembre de 2021 trata sobre introducir nuevas adecuaciones acerca de prevención de blanqueo de capitales y transparencia en el proceso fiscal, resumimos como esta Ley introduce cambios que afectan a las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, conocer también el alcance de esta.
Read more: LEY 254 DEL 2021, NUEVAS EXIGENCIAS EN LOS REPORTES.Esta Ley presenta modificaciones en 5 leyes y parte del código fiscal:
- Ley 23 de 2015 que es el marco regulatorio sobre prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, también compromisos que tenemos con la GAFTI/OSD, bloque de la unión europea.
- Ley 51 de 2016 que trata sobre el intercambio de información fiscal con autoridades tanto internacionales como nacionales.
- Ley 52 de 2016 que trata acerca de cómo se proceda con la entrega de registros contables y documentación de respaldo de entidades Offshore y Holdings.
- Offshores: NO tienen operaciones en Panamá
- Holdings: tienen activos tanto dentro como fuera de la República.
- Ley 124 de 2020 que crea la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
- Ley 129 de 2020 que crea el registro de beneficiarios finales, el mismo es un sistema único y confidencial que va a ser alimentado por los agentes residentes.
¿Cuáles son los cambios que están presentando?
Ley 129 del 2020: Los siguientes plazos se dan para reportar al Sistema de registro las siguientes situaciones:
- Se dan 15 días hábiles para:
- inscribir información de los/el beneficiario final en el registro de beneficiarios finales.
- la persona jurídica debe notificar cambios en el/los beneficiarios finales.
- el Agente residente inscriba los cambios en el/los beneficiarios finales.
- comunicar nueva designación de Agente Residente.
- Se dan 10 días hábiles para:
- Comunicar renuncia del Agente residente.
Ley 23 del 2015: reglamentaciones y sanciones
- Conocer al cliente: Perfil transaccional y financiero del cliente por parte del Sujeto no financiero regulado. (abogado, contador, etc.)
- Conocer la naturaleza del negocio del cliente.
- Monitoreo de relación de negocios.
- Sanciones:
- Suspensión del derecho corporativo ante incumplimiento.
- Sanciones de $5,000 a $5,000,000, se ve un relativo aumento de esta.
Ley 51 del 2016: Aumento en las multas:
- Incumplimiento de fuente privada en entrega de documentos. Sanción de $5 mil a $10 mil.
- Proporcionar información falsa en una certificación. (esta sanción sólo aplica al cliente). Sanción de $5 mil a $50 mil.
Código Fiscal:
- Los siguientes cambios son para agilizar los procesos con sociedades y fundaciones inactivas:
- Sociedades suspendidas tendrán un año para ser reactivadas, en lugar de dos.
- Liquidación forzosa luego de 3 meses del vencimiento del término para cumplir con obligaciones.
Ley 52 del 2016:
- las entidades exentas y nuevas entidades que estaban extensas que quedan parcialmente obligadas a entregar sus registros contables y certificados de acciones:
Las entidades exentas:
- son las entidades que aplican en Panamá bajo el código de comercio.
Las entidades exentas salvo de que reciban una nota por parte de una autoridad:
- Organismos Multilaterales o de un estado, internacionales.
- Entidades listadas en bolsas de valores.
- Armadores o fletadores de naves inscritas en Panamá
Sanciones:
a) Para las personas jurídicas:
- multas de $5 mil hasta $1 millón.
- suspensión de derecho corporativo.
- liquidación forzosa.
b) Para el agente residente:
- multas de $5 mil hasta $100 mil.
¿Cuál es el plazo de entrega y para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 254 del 2021?
- El plazo al que se había acostumbrado por parte de la Ley 23 de 2015, es que los registros contables y registro de acciones relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior debían ser entregados más tardar el 30 de abril.
- A partir de las modificaciones que se dieron en la Ley 254 de 2021 se da un plazo de 6 meses para entregar el 11 de mayo de 2022 la información solicitada por el agente residente y 30 días después (12 de junio) se reportará quienes dieron la información y quienes no. Luego de este año (2022) las entidades deben seguir el plazo impartido por la Ley 23 del 2015.
Obligaciones de las personas jurídicas (sociedades y fundaciones):
- Proporcionar al agente residente los registros contables, pueden ser los originales o también una copia (en el caso de que se presente una copia deben entregar también datos de contacto de la persona que tiene los registros contables originales y la ubicación exacta de donde se encuentran guardados).
- Proporcionar al agente residente copia del registro de acciones y certificados de acciones.
- Los agentes residentes deben mantener los registros contables por un mínimo de 5 años desde el último día calendario en el que fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.
Información o documentos que deben entregar al agente residente:
- Diario y Mayor son entidades que operan en el exterior (Offshores).
- Estado de cuenta del custodio o balance general si poseen cuentas de inversión.
- Sí retienen activos tanto en la república como fuera de la misma (Holdings).
- Es necesario entregar las facturas o documentación que sirva para sustentar las transacciones de la persona jurídica, a este tipo de información se le dice documentación de respaldo:
- Si lo solicita una autoridad competente
- Disolución de la Sociedad Anónima, la misma también debe estar paz y salvo ante la DGI al momento de la Disolución.
- Cambio de Agente Residente.
- Aun si se disuelve la sociedad o como agente residente usted renuncia, deben mantener su documentación de respaldo y registros contables o copias de estos documentos, por un mínimo de 5 años.