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Convenios para evitar la doble imposición en Panamá

Convenios para evitar la doble imposición en Panamá
Archivo de publicaciones de BCCA

Este texto conserva su fecha original. Las referencias normativas y las condiciones descritas corresponden a su contexto de publicación. Para evaluar su situación actual, consulte con la firma.

Revisión editorial del 7 de septiembre de 2026: se corrigieron referencias desactualizadas. Se conserva la fecha de publicación original.

Las actividades transfronterizas pueden generar obligaciones tributarias en más de un país. Un convenio para evitar la doble imposición establece reglas cuya aplicación depende del convenio, del contribuyente y de la renta correspondiente.

Evaluación de beneficios

Antes de solicitar un beneficio, es necesario identificar el convenio aplicable, la residencia fiscal y los requisitos pertinentes. La Dirección General de Ingresos de Panamá publica información sobre convenios y procedimientos para solicitar sus beneficios.

Marcos de cumplimiento distintos

Los convenios tributarios, el intercambio de información y los estándares contra el blanqueo de capitales tienen finalidades diferentes. Una referencia a una lista internacional no determina si un contribuyente está exento de impuestos o tiene derecho a beneficios de un convenio.

Se retiraron el número de convenios y las referencias a listas internacionales de la versión original, pues no deben considerarse información actual. Una estructura empresarial o la recepción de ingresos del exterior debe evaluarse de manera individual.

Para orientación sobre una operación internacional, consulte con BCCA.

Referencia: Dirección General de Ingresos: convenios para evitar la doble imposición.